Jueves, 29 de Julio de 2010

La otra justicia electoral:
en defensa de los partidos

Sergio J. González M

Rafael Cardona

Sergio J. González M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con frecuencia en nuestro medio, al escuchar la frase “justicia electoral”, nos imaginamos una sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. Pensamos de inmediato en una sesuda discusión jurídica sobre la naturaleza de algún derecho político electoral del ciudadano o sobre las inconsistencias o aciertos de determinada resolución de éste o aquel órgano electoral estatal, ya sea administrativo (los institutos electorales), ya sea jurisdiccional (los tribunales locales).
Hoy debo acudir a la otra concepción de la justicia electoral. Se trata de la que los expertos llaman lato sensu o sentido amplio.
Así, lo que quiero destacar en este TRAS BANDERAS es ese enfoque amplio, más entendible como equidad en la contienda o como condiciones equitativas de la competencia por los puestos públicos.
Es decir, lo que Manuel Clouthier, Maquío, alguna vez fue a explicar a mi universidad en su campaña por la presidencia: “parejéz” la llamó él con tino, por cierto.
En este sentido, “justicia electoral” significa entonces elecciones parejas, como las denomina Dennis F. Thompson, profesor de filosofía política de la Universidad de Harvard, en su extraordinaria obra de 2004, editada por la editorial de la Universidad de Chicago:
Elecciones Justas. Creando un proceso electoral justo en los Estados Unidos. Desde el prólogo, el autor afirma que una elección justa debe serlo inclusive desde el método en el que los precandidatos acceden a la boleta electoral.
Afirma que cuando al elector se le presentan los candidatos que los partidos y la autoridad electoral dejaron pasar, no siempre son los que al ciudadano le gustaría ver o hubiera seleccionado por sí mismo. Alega que el elector de a pie debería tener la posibilidad de involucrarse de manera directa en la lucha interna de los partidos para pronunciarse sobre éste o aquel precandidato aunque no milite en la fuerza política de este último.
La idea suena interesante. Luego de un intento fallido en 2004 que no fue aprobado, el pasado 8 de junio los electores del estado de California en los Estados Unidos aprobaron mediante referéndum una reforma a su Constitución local en su artículo segundo.
Secciones 5 y 6, que parece muy similar a las tesis anunciadas por Thompson en su prólogo, en una proporción de 53.7% contra 46.3% en un universo de electores efectivos de alrededor de 5 millones, según los datos oficiales del secretario de estado de California, que es el que supervisa los comicios.
La llamada “proposición 14” (mejor conocida en inglés como Top Two —los dos de hasta arriba—) proponía que los electores podrían participar en las llamadas elecciones primarias (las que deciden las candidaturas de los partidos —en México les hemos llamado procesos internos—) votando por el candidato que más les gustara, independientemente tanto de la afiliación política del elector como del aspirante.
Con este método, cuyo contenido recibió el apoyo explícito del gobernador Schwarzenegger (el “outsider” por antonomasia) y que entrará en vigor en 2012 para todos los puestos electivos menos para el de gobernador(a) precisamente, resultarán electos candidatos, los dos precandidatos que hubieran obtenido más votos, pudiéndose dar el caso que dos miembros del mismo partido o inclusive dos candidatos independientes luchen por el mismo asiento en el Congreso estatal.
Top Two prohíbe la participación directa de los partidos políticos en esta fase del proceso pre-electoral, aunque les autoriza a apoyar, promover u oponerse a tal o cual aspirante.
No obstante esto último, los opositores a la medida intentaron ya una impugnación que una Corte federal acordó revisar en noviembre de este mismo año.
Del mismo modo, hay que comentar que la Suprema Corte norteamericana ya resolvió en noviembre de 2008 que una norma similar implementada por el estado de Washington no viola los derechos de los partidos demócrata y republicano de postular candidatos, como lo alegaron los quejosos.
Los adeptos a la reforma afirman que generará servidores públicos menos ideologizados, más moderados y con menos vinculación a sus partidos y que esto a su vez inclusive destrabará la inmovilidad legislativa que con frecuencia se observa en la asamblea local, sobre todo en temas delicados como el presupuesto estatal.
Por su parte, los antagonistas denuncian que la modificación significará mayor costo de campañas y elecciones (pues las primarias y las constitucionales en realidad serán dos procesos electorales completos y caros por lo mismo) y que este método, que ya se usó en el estado Luisiana entre 1978 y 2006, benefició siempre la reelección de los diputados en funciones a grado tal que en todo ese lapso de 28 años sólo uno de ellos no fue reelecto. Además, alegan que la reforma terminará liquidando a los partidos pequeños, fortaleciendo precisamente el bipartidismo que la proposición quisiera desterrar.
Independientemente del resultado final de los ir y venir del asunto por Cortes y juzgados, me parece que hay que revisar el tema con cuidado y despacio. Se oye de avanzada y parecería una ampliación o profundización de los derechos de los electores, como lo sugiere el sumario que el elector pudo leer en la respectiva boleta en la casilla el día del referéndum: “Cambia el proceso de las elecciones primarias… permite a los electores seleccionar cualquier candidato… dispone que los dos candidatos con más votos aparezcan en la elección general independientemente de su afiliación…”.
Lo que me preocupa es que la medida pondera con mayor énfasis el derecho del ciudadano que los de los partidos políticos de participar en condiciones de equidad en el proceso electoral (y así lo expresaron los electores californianos también). Aquí es donde “la puerca torció el rabo”, como diría mi amigo Emilio P. Y le voy a decir por qué: no es posible entender el proceso democrático sin los partidos políticos con todo y sus defectos.
Que nadie niega ni disimula, y esta reforma da el primer paso de lo que podría ser el silencioso inicio de su desplazamiento, con lo que no estoy de acuerdo, pues son indispensables y funcionales a la democracia contemporánea.
La última frase del sumario de mérito es funesta:
“Elimina el existente derecho constitucional de un partido político que participó en la elección primaria, de participar en la elección general”. De cualquier modo, este tema apenas empieza y habrá que seguirlo.
Le informaré de lo que vaya sucediendo.

 

 
El Heraldo Grupo Editorial Derechos Reservados San Luis Potosi Mexico 2005